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Estatutos del Colegio del Personal Académico
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Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asambleas simultáneas
en CU y Ensenada el 31 de octubre de 1985.
Objetivos y atribuciones
Art. 1o. Los objetivos
del Colegio son:
-
Defender en todo momento la libertad académica
en la investigación y en la enseñanza, como medio necesario
para el adecuado desarrollo de la ciencia y la cultura.
-
Coordinar los esfuerzos del personal académico
del instituto para elevar el nivel de la investigación y el de la
enseñanza de la Astronomía en el país.
-
Velar por una comunicación adecuada
y oportuna entre el Consejo Interno y el personal académico.
Las atribuciones del Colegio son:
-
Discutir y opinar sobre la política
académica del Instituto, con el fin de orientar a los miembros del
Consejo Interno del mismo.
-
Defender los derechos que la legislación
universitaria confiere al personal académico y las leyes que ayuden
a la consecución de los objetivos antes mencionados, y proponer,
a través de los canales correspondientes la emisión o reforma
de leyes o reglamentos que faciliten la consecusión de los objetivos
del Colegio.
-
Elegir, y en su caso remover, a los miembros
del Consejo Interno (a excepción del director).
-
Nombrar al representante de los investigadores
del Instituto, ante el Consejo Técnico de la Investigación
Científica.
-
Elegir a dos miembros de la Comisión
Dictaminadora de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto de Astronomía.
-
Elaborar y modificar el Reglamento Interno
del Instituto y velar por su funcionamiento.
-
Organizar al menos dos reuniones al año
en las que los consejeros internos electos presenten un informe de sus
actividades en el Consejo Interno (elaboración y distribución
del presupuesto, definitividades, promociones, nuevas plazas, planes y
proyectos académicos, etc.)
-
Todas aquellas que la legislación universitaria
delegue al conjunto del personal académico.
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De los miembros
Art. 2o. El Colegio
estará constituido por todos los miembros del personal académico,
a contrato o definitivos, de medio tiempo y tiempo completo del Instituto
de Astronomía. Esta definición comprende Investigadores,
Técnicos Académicos, Ayudantes de Investigador, estudiantes
asociados al Instituto, y aquellas nuevas categorías académicas
que se contemplan en el futuro en la legislación universitaria.
También serán miembros del Colegio aquellas personas que
participen activamente en la vida académica del Instituto, y que
sean aceptadas por la asamblea general como miembros del Colegio.
Nota: La definición de estudiantes
asociados es aquella dada por el Reglamento de Estudiantes Asociados al
IA.
inicio
De los derechos y obligaciones de los miembros
Art. 3o. Los miembros
de la Mesa y del Consejo Interno tienen la obligación de asistir
a las asambleas.
Art. 4o. Son
derechos de todos los miembros del Colegio:
-
Participar con voz y voto en las asambleas
y otras actividades de este Colegio, salvo en los casos mencionados en
el artículo 5o.
-
Votar por los candidatos a los cargos de la
mesa directiva de este Colegio.
-
Participar en todas aquellas comisiones creadas
por el Colegio, excepto las previstas en el artículo
5o., inciso f.
-
Participar en la auscultación para
la elección de director del Instituto.
-
Proponer candidatos y votar por los miembros
del Consejo Interno con las siguientes restricciones de antiguedad en el
Instituto: un año para el personal académico y dos años
para los estudiantes asociados al Instituto.
Art. 5o. Son derechos
exclusivos de los miembros del Colegio que tienen una relación laboral
con el Instituto los siguientes:
-
Proponer candidatos y votar por los miembros
de la Comisión Dictaminadora que le corresponde al personal académico.
-
Votar por el representante del personal académico
ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica,
con la restricción de antiguedad mínima de dos años.
-
Ser propuesto para el Consejo Interno del
Instituto con la restricción de antiguedad mínima de un año.
-
Con excepción del director del Instituto,
ser propuesto para ocupar un puesto en la Mesa directiva de este Colegio
de acuerdo a lo establecido en el artículo 13o.
-
Ser miembro de y votar por los representantes
del Colegio a todas aquellas comisiones que la asamblea del Colegio considere
que competen exclusivamente al personal académico que tiene relación
laboral con el Instituto.
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Órganos del colegio
Art. 6o. Son organismos
del Colegio:
-
La Asamblea General,
-
La Mesa Directiva,
-
Aquellas comisiones designadas por los organismos
anteriores.
inicio
De las asambleas
Art. 7o. Los miembros,
reunidos en Asamblea General, constituirán la máxima autoridad
del Colegio. La Asamblea discutirá todos los asuntos que se propongan
en el orden del día y los que correspondan de acuerdo con el presente
Estatuto.
Art. 8o. Las
asambleas serán convocadas por la Mesa Directiva. La convocatoria
será procedente cuando:
-
La Mesa Directiva así lo decida.
-
El 20% de los miembros con residencia académica
en CU lo soliciten.
-
El 20% de los miembros con residencia académica
en Ensenada lo soliciten.
-
Lo requiera la legislación universitaria.
Las asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria se
hará con 48 horas de anticipación como mínimo e incluirá
el orden del día. La convocatoria se deberá transmitir entre
Ensenada y CU o viceversa a la brevedad posible. La convocatoria a Asamblea
Extraordinaria se hará con un mínimo de 24 horas de anticipación
y con un punto único en el orden del día. Se procurará
celebrar la Asamblea Extraordinaria de manera simultánea en CU y
Ensenada, excepto cuando el punto a tratar incumba exclusivamente al personal
de CU o Ensenada.
Art. 9o. Las
asambleas serán presididas por la Mesa Directiva.
Art. 10o. El
quórum para que se considere válida la Asamblea General (con
excepción estipulada en el artículo 18o,
de este Estatuto) será, tanto para CU como para Ensenada, del 50%
más uno de los miembros a la hora citada para la Asamblea, o bien,
del 25% de los miembros con residencia académica en CU o Ensenada,
quince minutos después.
Art. 11o. En
los casos no urgentes y en los casos urgentes en que se hayan realizado
Asambleas simultáneas, se sumará la votación del personal
académico con residencia en Ensenada (incluyendo los de San Pedro
Mártir, siempre y cuando la votación sea por urnas) a la
votación emitida en la Asamblea de CU para obtener la decisión
del Colegio.
Las decisiones tomadas por mayoría
simple de la Asamblea representarán el punto de vista del Colegio.
Art. 12o. En
los casos que incumban al personal académico de CU y Ensenada, sólo
podrá considerarse válida una votación o elección
si el personal de ambas secciones se ha expresado.
inicio
De la Mesa Directiva
Art. 13o.
-
El Colegio estará presidido por una
Mesa Directiva integrada por: un presidente, un vicepresidente, y cuatro
secretarios.
-
De los secretarios, dos deben tener su residencia
académica en Ensenada y dos en CU.
-
Para ser nombrado presidente o vicepresidente
son requisitos ser miembro del personal académico con relación
laboral y tener antiguedad mínima de un año.
-
Puede ser electo secretario cualquier miembro
del Colegio con un mínimo de un año de antiguedad.
-
Los miembros de la Mesa durarán en
su cargo un año, y serán elegidos por votación directa,
universal y secreta.
Art. 14o. . Obligaciones
y atribuciones de la Mesa.
La Mesa Directiva tendrá todas las
facultades y obligaciones que le competen conforme a este Estatuto y principalmente
las siguientes:
-
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto
e implementar las decisiones de la Asamblea General.
-
Promover los medios más adecuados para
la realización de los objetivos del Colegio y procurar que se lleven
a cabo.
-
Convocar, asistir y presidir la Asamblea General.
Art. 15o.
-
El presidente de la Mesa Directiva representará
oficialmente al Colegio en actos, foros, ceremonias, etc. En caso de ausencia,
será sustituído por el vicepresidente.
-
El vicepresidente y cualquiera de los secretarios
de Ensenada serán los responsables de la comunicación entre
CU y Ensenada.
-
Los secretarios elaborarán y publicarán
las actas de las Asambleas en un plazo no mayor de quince días hábiles
a partir de la realización de éstas.
Art. 16o. En caso
de renuncia del presidente de la Mesa, el vicepresidente asumirá
el cargo de presidente durante el resto del mandato y en un plazo no mayor
de quince días convocará a una Asamblea para elegir vicepresidente.
En caso de reuncia de algún otro miembro de la Mesa, éste
será sustituido mediante votación en la siguiente Asamblea
Ordinaria.
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De las comisiones del Colegio.
Art. 17o. Las comisiones
serán nombradas en Asamblea, y son responsables ante ésta.
Tratarán asuntos específicos y presentarán a la Asamblea
recomendaciones para ser discutidas y, en su caso, aprobadas.
Modificaciones al Estatuto.
Art. 18o. Cuando
se proponga modificar el presente Estatuto, la Mesa Directiva deberá
dar a conocer a todos los miembros del Colegio, con una semana de anticipación
el o los proyectos de reforma, Las modificaciones se aprobarán cuando
la mayoría (50%+1) del total de los miembros que tienen una relación
laboral con el Instituto y una antiguedad mínima de un año,
así lo decidan en Asambleas celebradas en CU y Ensenada. Los miembros
del Colegio que no tengan una relación laboral con el Instituto
y una antiguedad mínima de un año, así lo decidan
en Asambleas celebradas en CU y Ensenada. Los miembros del Colegio que
no tengan una relación laboral mínima de un año, tendrán
derecho a voz pero no a voto en la discusión sobre modificaciones
estatutarias.
Transitorio.
Art. 19o. El presente
estatuto entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado
por la Asamblea General.
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