Estatutos del Colegio del Personal Académico

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asambleas simultáneas en CU y Ensenada el 31 de octubre de 1985.


Objetivos y atribuciones

Art. 1o. Los objetivos del Colegio son:
 
  1. Defender en todo momento la libertad académica en la investigación y en la enseñanza, como medio necesario para el adecuado desarrollo de la ciencia y la cultura.
  2. Coordinar los esfuerzos del personal académico del instituto para elevar el nivel de la investigación y el de la enseñanza de la Astronomía en el país.
  3. Velar por una comunicación adecuada y oportuna entre el Consejo Interno y el personal académico.
Las atribuciones del Colegio son:
  1. Discutir y opinar sobre la política académica del Instituto, con el fin de orientar a los miembros del Consejo Interno del mismo.
  2. Defender los derechos que la legislación universitaria confiere al personal académico y las leyes que ayuden a la consecución de los objetivos antes mencionados, y proponer, a través de los canales correspondientes la emisión o reforma de leyes o reglamentos que faciliten la consecusión de los objetivos del Colegio.
  3. Elegir, y en su caso remover, a los miembros del Consejo Interno (a excepción del director).
  4. Nombrar al representante de los investigadores del Instituto, ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
  5. Elegir a dos miembros de la Comisión Dictaminadora de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto de Astronomía.
  6. Elaborar y modificar el Reglamento Interno del Instituto y velar por su funcionamiento.
  7. Organizar al menos dos reuniones al año en las que los consejeros internos electos presenten un informe de sus actividades en el Consejo Interno (elaboración y distribución del presupuesto, definitividades, promociones, nuevas plazas, planes y proyectos académicos, etc.)
  8. Todas aquellas que la legislación universitaria delegue al conjunto del personal académico.
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De los miembros

Art. 2o. El Colegio estará constituido por todos los miembros del personal académico, a contrato o definitivos, de medio tiempo y tiempo completo del Instituto de Astronomía. Esta definición comprende Investigadores, Técnicos Académicos, Ayudantes de Investigador, estudiantes asociados al Instituto, y aquellas nuevas categorías académicas que se contemplan en el futuro en la legislación universitaria. También serán miembros del Colegio aquellas personas que participen activamente en la vida académica del Instituto, y que sean aceptadas por la asamblea general como miembros del Colegio.

Nota: La definición de estudiantes asociados es aquella dada por el Reglamento de Estudiantes Asociados al IA.
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De los derechos y obligaciones de los miembros

Art. 3o. Los miembros de la Mesa y del Consejo Interno tienen la obligación de asistir a las asambleas.

Art. 4o. Son derechos de todos los miembros del Colegio:
 

  1. Participar con voz y voto en las asambleas y otras actividades de este Colegio, salvo en los casos mencionados en el artículo 5o.
  2. Votar por los candidatos a los cargos de la mesa directiva de este Colegio.
  3. Participar en todas aquellas comisiones creadas por el Colegio, excepto las previstas en el artículo 5o., inciso f.
  4. Participar en la auscultación para la elección de director del Instituto.
  5. Proponer candidatos y votar por los miembros del Consejo Interno con las siguientes restricciones de antiguedad en el Instituto: un año para el personal académico y dos años para los estudiantes asociados al Instituto.
Art. 5o. Son derechos exclusivos de los miembros del Colegio que tienen una relación laboral con el Instituto los siguientes:
 
  1. Proponer candidatos y votar por los miembros de la Comisión Dictaminadora que le corresponde al personal académico.
  2. Votar por el representante del personal académico ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica, con la restricción de antiguedad mínima de dos años.
  3. Ser propuesto para el Consejo Interno del Instituto con la restricción de antiguedad mínima de un año.
  4. Con excepción del director del Instituto, ser propuesto para ocupar un puesto en la Mesa directiva de este Colegio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13o.
  5. Ser miembro de y votar por los representantes del Colegio a todas aquellas comisiones que la asamblea del Colegio considere que competen exclusivamente al personal académico que tiene relación laboral con el Instituto.
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Órganos del colegio

Art. 6o. Son organismos del Colegio:
  1. La Asamblea General,
  2. La Mesa Directiva,
  3. Aquellas comisiones designadas por los organismos anteriores.
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De las asambleas

Art. 7o. Los miembros, reunidos en Asamblea General, constituirán la máxima autoridad del Colegio. La Asamblea discutirá todos los asuntos que se propongan en el orden del día y los que correspondan de acuerdo con el presente Estatuto.

Art. 8o. Las asambleas serán convocadas por la Mesa Directiva. La convocatoria será procedente cuando:

  1. La Mesa Directiva así lo decida.
  2. El 20% de los miembros con residencia académica en CU lo soliciten.
  3. El 20% de los miembros con residencia académica en Ensenada lo soliciten.
  4. Lo requiera la legislación universitaria.
Las asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

La convocatoria a Asamblea Ordinaria se hará con 48 horas de anticipación como mínimo e incluirá el orden del día. La convocatoria se deberá transmitir entre Ensenada y CU o viceversa a la brevedad posible. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se hará con un mínimo de 24 horas de anticipación y con un punto único en el orden del día. Se procurará celebrar la Asamblea Extraordinaria de manera simultánea en CU y Ensenada, excepto cuando el punto a tratar incumba exclusivamente al personal de CU o Ensenada.

Art. 9o. Las asambleas serán presididas por la Mesa Directiva.

Art. 10o. El quórum para que se considere válida la Asamblea General (con excepción estipulada en el artículo 18o, de este Estatuto) será, tanto para CU como para Ensenada, del 50% más uno de los miembros a la hora citada para la Asamblea, o bien, del 25% de los miembros con residencia académica en CU o Ensenada, quince minutos después.

Art. 11o. En los casos no urgentes y en los casos urgentes en que se hayan realizado Asambleas simultáneas, se sumará la votación del personal académico con residencia en Ensenada (incluyendo los de San Pedro Mártir, siempre y cuando la votación sea por urnas) a la votación emitida en la Asamblea de CU para obtener la decisión del Colegio.

Las decisiones tomadas por mayoría simple de la Asamblea representarán el punto de vista del Colegio.

Art. 12o. En los casos que incumban al personal académico de CU y Ensenada, sólo podrá considerarse válida una votación o elección si el personal de ambas secciones se ha expresado.

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De la Mesa Directiva

Art. 13o. 
  1. El Colegio estará presidido por una Mesa Directiva integrada por: un presidente, un vicepresidente, y cuatro secretarios.
  2. De los secretarios, dos deben tener su residencia académica en Ensenada y dos en CU.
  3. Para ser nombrado presidente o vicepresidente son requisitos ser miembro del personal académico con relación laboral y tener antiguedad mínima de un año.
  4. Puede ser electo secretario cualquier miembro del Colegio con un mínimo de un año de antiguedad.
  5. Los miembros de la Mesa durarán en su cargo un año, y serán elegidos por votación directa, universal y secreta.
Art. 14o. . Obligaciones y atribuciones de la Mesa.

La Mesa Directiva tendrá todas las facultades y obligaciones que le competen conforme a este Estatuto y principalmente las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto e implementar las decisiones de la Asamblea General.
  2. Promover los medios más adecuados para la realización de los objetivos del Colegio y procurar que se lleven a cabo.
  3. Convocar, asistir y presidir la Asamblea General.
Art. 15o.
  1. El presidente de la Mesa Directiva representará oficialmente al Colegio en actos, foros, ceremonias, etc. En caso de ausencia, será sustituído por el vicepresidente.
  2. El vicepresidente y cualquiera de los secretarios de Ensenada serán los responsables de la comunicación entre CU y Ensenada.
  3. Los secretarios elaborarán y publicarán las actas de las Asambleas en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la realización de éstas.
Art. 16o. En caso de renuncia del presidente de la Mesa, el vicepresidente asumirá el cargo de presidente durante el resto del mandato y en un plazo no mayor de quince días convocará a una Asamblea para elegir vicepresidente. En caso de reuncia de algún otro miembro de la Mesa, éste será sustituido mediante votación en la siguiente Asamblea Ordinaria.

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De las comisiones del Colegio.

Art. 17o. Las comisiones serán nombradas en Asamblea, y son responsables ante ésta. Tratarán asuntos específicos y presentarán a la Asamblea recomendaciones para ser discutidas y, en su caso, aprobadas.

Modificaciones al Estatuto.

Art. 18o. Cuando se proponga modificar el presente Estatuto, la Mesa Directiva deberá dar a conocer a todos los miembros del Colegio, con una semana de anticipación el o los proyectos de reforma, Las modificaciones se aprobarán cuando la mayoría (50%+1) del total de los miembros que tienen una relación laboral con el Instituto y una antiguedad mínima de un año, así lo decidan en Asambleas celebradas en CU y Ensenada. Los miembros del Colegio que no tengan una relación laboral con el Instituto y una antiguedad mínima de un año, así lo decidan en Asambleas celebradas en CU y Ensenada. Los miembros del Colegio que no tengan una relación laboral mínima de un año, tendrán derecho a voz pero no a voto en la discusión sobre modificaciones estatutarias.
 

Transitorio.

Art. 19o. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la Asamblea General.

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