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Reglamento de Estudiantes IA-UNAM Ensenda |
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El presente documento tiene por objeto regular la relación entre los Estudiantes Asociados a la subdependencia del Instituto de Astronomía de la UNAM en Ensenada (IAUNAM-E) y la propia institución.
II.1 Estudiante Asociado es la persona que, en su calidad de estudiante de una Institución de Educación Superior o Media Superior, realiza estudios de posgrado, tesis de licenciatura, servicio social o colabora en proyectos de investigación específicos vinculados con el IAUNAM-E y puede utilizar parte de las facilidades académicas disponibles en el IAUNAM-E.
II.2 Académico asesor es una investigador o técnico académico de nivel asociado "C" o superior del IAUNAM-E que se encarga de guiar al estudiante asociado y se responsabiliza de las acciones del mismo ante el IAUNAM-E.
II.3 Comisión de Estudiantes es el cuerpo que vigila la observancia del presente reglamento, se relaciona con los académicos asesores y estudiantes asociados y da seguimiento a las actividades de estos.
III.1 La Comisión de Estudiantes está integrada por tres miembros del personal académico con nombramiento igual o superior a Asociado "C" y un estudiante asociado de posgrado. En caso de no haber estudiantes asociados de posgrado, este puesto quedará vacante.
III.2 Elección de la Comisión de Estudiantes
III.2.1 Los miembros académicos
serán electos por el personal académico del IAUNAM-E. Los
requisitos para votar, así como las características y fechas
de votación serán las mismas que se aplican para la elección
de miembros al Consejo Interno y la CAL del IAUNAM.
III.2.2 El miembro estudiante será
electo por los estudiantes y deberá ser ratificado por el Colegio
de Personal Académico del IAUNAM-E.
III.3 La Comisión de Estudiantes se renovará cada 2 años.
III.4 Son facultades de la Comisión
de Estudiantes
III.4.1 Vigilar la observancia del presente
reglamento.
III.4.2 Proponer a la CAL la incoroporación
de un estudiante asociado
III.4.3 Evaluar el avance de los estudiantes
asociados al menos una vez por semestre.
III.4.4 Proponer a la CAL cancelar la
condición de asociado a un estudiante, dando aviso por escrito tanto
al estudiante como a su asesor.
III.4.5 Decidir sobre casos especiales
y todo lo relacionado con la vida diaria de los estudiantes asociados
al IAUNAM-E, previa consulta con la CAL en caso de estimarse necesario.
III.4.6 Notificar públicamente
la incorporación o desincorporación de un estudiante asociado.
IV.1 Para ingresar como estudiante asociado al IAUNAM-E es necesario presentar los siguientes documentos a la Comisión de Estudiantes:
IV.2 La relación entre el estudiante asociado y el IAUNAM-E se revisará semestralmente. Se debe presentar la anterior documentación actualizada, además de un breve reporte del avance de su trabajo. En caso de ser estudiante de posgrado del IA-UNAM, este reporte será el que presenta a la comisión de posgrado del IA-UNAM.
El estudiante asociado debe mantener un status regular en su programa de estudios. En caso contrario se le considerará como caso especial por la Comisión de Estudiantes.
En caso de ser necesarios recursos adicionales a los contemplados en la petición original, el académico asesor los solicitará por escrito a la Comisión de Estudiantes. Esta notificará su decisión por escrito al estudiante.
IV.3 El estudiante dejará de estar asociado al IAUNAM-E cuando:
IV.3.1 El académico asesor
se lo haga saber por escrito a la Comisión de Estudiantes.
IV.3.2 La CAL así lo decida, basándose
en una opinión de la Comisión de Estudiantes en este
sentido.
IV.3.3 Haya concluido el plazo máximo
de tiempo para realizar la actividad por la cual fue aceptado como estudiante
asociado: 18 meses para los que realicen tesis de licenciatura, 6 meses
para los que realicen su Servicio Social, Práctica Profesional o
participen en algún programa ad-hoc.
IV.4 Derechos del estudiante asociado.
En la medida de lo posible, el IAUNAM-E proveerá a los estudiantes asociados los recursos básicos para llevar a cabo su trabajo, como son: escritorio, facilidades de cómputo, biblioteca, fotocopias y todo aquello que el académico asesor juzgue necesario y que así lo comunique a la Comisión de Estudiantes. Para la autorización del uso de recursos del IAUNAM-E, esta considerará esencialmente el grado académico del estudiante, teniendo preferencia los estudiantes de grados más avanzados. Estudiantes no asociados al IAUNAM-E solo pueden hacer uso de las facilidades públicas del IAUNAM-E.
IV.5 Obligaciones del estudiante asociado.
IV.5.1 Participar en las actividades de
caracter institucional del IAUNAM-E, como son divulgación, asambleas
de colegio, conferencias, etc.
IV.5.2 Portar en todo momento la identificación
que se le dará para poder utilizar las instalaciones del IAUNAM-E.
IV.5.3 Respetar estrictamente los diversos
estatutos y reglamentos que norman la vida académica de la UNAM,
y en particular se destaca: no ingerir bebidas alcohólicas o sustancias
psicotrópicas dentro de las instalaciones del IAUNAM-E, ni asistir
a sus labores bajo el influjo de ellas, no dañar los bienes del
IAUNAM-E, no sustraer o utilizar bienes de las instalaciones del IAUNAM-E
sin autorización de las autoridades correspondientes, y observar
una conducta de respeto y cordialidad con los demás miembros del
IAUNAM-E.
IV.5.4 El acceso y uso de las instalaciones
del IAUNAM-E por el estudiante asociado deberá ser única
y exclusivamente para llevar a cabo sus labores como estudiante y no para
fines personales.
IV.5.5 Queda estrictamente prohibido a
los estudiantes asociados permitir el uso de las instalaciones del
IAUNAM-E a terceras personas, así sean familiares o amigos.
V.1 Cada académico asesor podrá ser responsable de hasta 2 estudiantes asociados. Estos estudiantes podrán ser indistintamente de licenciatura o posgrado. En caso de compartir esta responsabilidad con otros miembros del personal académico, los estudiantes contarán fraccionalmente para cada académico.
V.2 En caso de ausencias de más de tres meses, el académico asesor deberá nombrar un sustituto y notificarlo a la Comisión de Estudiantes.
Transitorio 1. Los asesores académicos de los actuales estudiantes deben presentar su solicitud a la brevedad, de acuerdo con lo indicado en este reglamento.
Transitorio 2. Mientras se elige la Comisión de Estudiantes, la CAL fungirá como tal.
Transitorio 3. Este reglamento se revisará un año después de su aprobación.
Transitorio 4. La Comisión de Estudiantes se eligirá en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la aprobación del presente reglamento.
Transitorio 5. La primera Comisión
de Estudiantes durará hasta el mes de febrero de 1998, para
ser renovada al mismo tiempo que el Consejo Interno y la Comisión
Académica Local.