
DONACIONES IA-UNAM
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Con fundamento el lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en sus artículos 10 fracciones I y VII; 15 fracción IV y 16, le confiere al Patronato Universitario la facultad de administras y gestionar el mayor incremento del patrimonio, así como el aumento de ingresos de la Institución; estableciendo que forman parte del patrimonio los legados y donaciones que reciba la Universidad Nacional Autónoma de México .
Asimismo, de conformidad con el capítulo I, numeral I fracciones 1, 3 y 9; capitulo III, numeral X fracciones 1 y 2 el numeral XIX del reglamento Interior del Patronato Universitario la facultad de administrar las donaciones y legados como parte del patrimonio de la Institución, así como supervisar y vigilar el destino que se de a los legados y donaciones, cuidando que se respete la voluntad del donante o destinándolos al mejor uso que convengan a la Institución y el Manual Sobre Donaciones de la Dirección General de Patrimonio Universitario, que contiene las políticas y procedimiento para la recepción de Donaciones de Obra Artística, Bienes Inmuebles y Bienes Muebles Inventariables o de Consumo.
En este orden de ideas, la Universidad Nacional Autónoma de México como corporación pública y organismo descentralizado del Estado, se encuentra autorizada por Ley para recibir de personas físicas o morales y organismos públicos o privados donativos, los cuales representan un apoyo económico importante para que las dependencias lleven a cabo sus fines.
Para mayor información contacta a la Dra. Barbara Pichardo Silva